Tensiones Comerciales EE. UU.-UE en 2026: Estrategias Legales para Empresas Atrapadas en Medio del Conflicto
Un análisis al nivel de los grandes despachos sobre el conflicto comercial EE. UU.-UE de 2025-2026: protecciones contractuales frente a la exposición arancelaria, reestructuración de cadenas de suministro bajo marcos de reglas de origen, mecanismos de solución de diferencias ante la OMC, instrumentos de defensa comercial de la UE y estrategias legales accionables para directores ejecutivos, directores financieros y asesores jurídicos generales que navegan la volatilidad comercial transatlántica.
Morvantine Editorial — Legal
12 January 2026
Introducción: El Regreso de la Guerra Comercial Transatlántica
La relación comercial transatlántica —la mayor relación comercial bilateral del mundo por valor, que superó los 1,3 billones de dólares en bienes y servicios en 2024— inició 2025 en un estado de tensión estructural que no se veía desde las disputas arancelarias sobre el acero de principios de los años 2000. Las órdenes ejecutivas "Liberation Day" de la segunda administración Trump, del 2 de abril de 2025, impusieron aranceles de referencia del 10 % sobre prácticamente todas las importaciones estadounidenses, con tasas sectoriales y por país que alcanzaron umbrales significativamente más elevados. La Unión Europea, empleando herramientas perfeccionadas durante el conflicto sobre el acero y el aluminio de 2018-2021, respondió con una combinación de contramedidas de represalia, la invocación de su recién aprobado Instrumento Anti-Coerción (Regulation (EU) 2023/2675) y la aceleración de investigaciones de defensa comercial en virtud de su marco existente de dumping y subvenciones.
Para el asesor jurídico corporativo, este entorno no es principalmente un problema macroeconómico, sino un problema legal y contractual. Las empresas con cadenas de suministro transatlánticas, estructuras de precios denominadas en bases de costes que incluyen aranceles, o relaciones materiales con clientes y proveedores que abarcan las jurisdicciones de EE. UU. y la UE se enfrentan a preguntas inmediatas que requieren respuestas jurídicas: ¿Cómo se asignan los incrementos de coste arancelario en los contratos comerciales vigentes? ¿Qué reestructuraciones están permitidas —y cuáles exponen a la empresa a responsabilidad por fraude de origen? ¿Qué mecanismos de la OMC quedan disponibles cuando el Órgano de Apelación está paralizado? ¿Qué instrumentos de la UE pueden desplegarse de forma ofensiva frente a la coacción económica estadounidense?
Este artículo aborda cada una de estas cuestiones con el nivel de especificidad que los asesores jurídicos generales y sus asesores externos necesitan para asesorar a consejos de administración y directivos.
El Panorama Arancelario 2025-2026: Lo que Dice la Ley
El Lado Estadounidense: Section 232, Section 301 y la Executive Order 14257
La base jurídica de la escalada arancelaria estadounidense se deriva de tres fuentes estatutarias, cada una con distinto ámbito de aplicación y requisitos procedimentales.
La Section 232 de la Trade Expansion Act de 1962 (19 U.S.C. § 1862) autoriza al Presidente a imponer restricciones a las importaciones cuando el Secretario de Comercio determine que dichas importaciones amenazan con menoscabar la seguridad nacional. Las determinaciones de la Section 232 de 2018 sobre el acero (25 %) y el aluminio (10 %) —mantenidas por administraciones sucesivas— siguen siendo la línea de base. La expansión de 2025 de la administración Trump extendió los aranceles Section 232 sobre el acero y el aluminio a los productos derivados procesados y eliminó las exenciones por país que habían sido negociadas con la UE en el marco del Acuerdo Global de 2021 sobre Acero y Aluminio Sostenibles.
La Section 301 de la Trade Act de 1974 (19 U.S.C. § 2411) autoriza al Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) a adoptar medidas contra prácticas comerciales extranjeras "irrazonables o discriminatorias". La investigación Section 301 sobre los impuestos europeos sobre servicios digitales —dirigida a la taxe sur les services numériques (DST) francesa, el imposta sui servizi digitali italiano y la tasa Google española— fue reabierta en enero de 2025 y produjo una determinación preliminar en mayo de 2025 en la que se identificaban dichas medidas como susceptibles de ser objeto de acción bajo la Section 301. Los aranceles de represalia propuestos del 25 % sobre vinos franceses, productos alimentarios italianos y calzado español fueron publicados para consulta pública, con una determinación final prevista para el tercer trimestre de 2026.
La Executive Order 14257 (2 de abril de 2025), la orden "Restoring Fair and Reciprocal Trade", estableció el arancel de referencia del 10 % sobre todas las importaciones y encargó al USTR calcular tasas arancelarias "recíprocas" para cada socio comercial en función de una metodología que combinaba diferenciales de aranceles aplicados, diferencias del IVA (tratando el IVA como un arancel de facto) y estimaciones de barreras no arancelarias. La tasa específica calculada para la UE fue del 20 %, posteriormente sujeta a una pausa de 90 días anunciada el 9 de abril de 2025, lo que redujo la tasa efectiva al 10 % de referencia pendiente de negociaciones. A fecha del primer trimestre de 2026, las negociaciones han producido un "Entendimiento Comercial" parcial que abarca el GNL y los componentes de aeronaves, dejando sin resolver el núcleo del conflicto arancelario.
El Lado de la UE: Contramedidas de Represalia e Instrumentos Estructurales
La respuesta jurídica de la UE se ha articulado en tres instrumentos distintos.
Las contramedidas del Artículo 207 del TFUE (defensa comercial de la UE bajo la política comercial común) permiten a la UE imponer aranceles de represalia sobre bienes de EE. UU. en respuesta a medidas estadounidenses incompatibles con la OMC. La represalia de la UE de 2018 a los aranceles Section 232 sobre el acero —Reglamento (UE) 2018/886, modificado— impuso derechos adicionales sobre una lista de productos estadounidenses (inicialmente por valor de 2.800 millones de euros en comercio, que incluía motocicletas Harley-Davidson, bourbon, zumo de naranja y mantequilla de cacahuete) en virtud del Artículo 13 del Reglamento (UE) 2015/755. Esas contramedidas fueron suspendidas en 2021 en el marco del Acuerdo Global y restablecidas a finales de 2025 tras el colapso de dichos acuerdos. La lista de represalia de 2025 fue ampliada a 26.000 millones de dólares en exportaciones estadounidenses, incorporando productos agrícolas, bienes industriales y hardware tecnológico, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1247.
El Instrumento Anti-Coerción (Regulation (EU) 2023/2675, en vigor desde el 27 de diciembre de 2023) es el nuevo instrumento comercial más trascendente de la UE. Autoriza al Consejo, a propuesta de la Comisión, a imponer "medidas de respuesta" —incluyendo aranceles, restricción del acceso al mercado de servicios, suspensión de protecciones de propiedad intelectual y exclusión de la contratación pública— contra terceros países que apliquen "coacción económica" para influir en la política de la UE. La Comisión abrió formalmente el 14 de febrero de 2026 una investigación ACI sobre la escalada arancelaria estadounidense, tras una determinación del Consejo por mayoría cualificada de que la estructura arancelaria de abril de 2025 constituía una presión económica coercitiva dirigida a la soberanía regulatoria de la UE (específicamente el marco de mercados digitales de la UE y el CBAM). La investigación tiene un plazo de 12 meses, lo que significa que las medidas de respuesta podrían ser autorizadas para el primer trimestre de 2027.
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Regulation (EU) 2023/956, CBAM), plenamente operativo desde el 1 de enero de 2026, impone obligaciones de precio del carbono sobre las importaciones de acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Los exportadores estadounidenses de bienes cubiertos por la Section 232 (acero, aluminio) que anteriormente se beneficiaban del acceso al mercado de la UE se enfrentan ahora a una doble carga: derechos de importación de la UE a las tasas aplicables más certificados CBAM calibrados con el diferencial de precio del carbono entre el ETS de la UE y el precio doméstico estadounidense del carbono (actualmente cercano a cero para la mayor parte de la producción industrial estadounidense). La carga efectiva combinada sobre las exportaciones de acero estadounidense a la UE supera el 40 % en determinadas categorías de productos.
Protecciones Contractuales frente a la Exposición Arancelaria
La Posición de Partida: El Riesgo Recae Donde el Contrato lo Sitúa
La posición por defecto tanto en el derecho comercial estadounidense como en el europeo es que los cambios arancelarios posteriores a la formación del contrato constituyen un riesgo operativo soportado por el vendedor, a menos que el contrato disponga expresamente lo contrario. Olin Corp. v. Yeargin, Inc., 146 F.3d 398 (6th Cir. 1998) estableció que los cambios en los costes regulatorios —incluidos los aranceles— no liberan al vendedor de sus obligaciones de cumplimiento en ausencia de excepciones contractuales expresas. El derecho inglés llega a la misma conclusión: Davis Contractors Ltd v Fareham Urban District Council [1956] AC 696 establece que el mero incremento del coste, incluso si es severo, no constituye frustración del contrato.
Los asesores jurídicos generales que revisen contratos celebrados antes de 2025 con precios fijos deben identificar si existe alguna de las siguientes protecciones o si pueden negociarse.
Cláusulas de Ajuste de Precio
Una cláusula de traslado de aranceles o de ajuste de precio correctamente redactada traslada al comprador los incrementos de coste arancelario identificados. Las cláusulas eficaces especifican:
- Hechos desencadenantes: definición de "cambio arancelario" (nuevo arancel, aumento de tasa, cambio de clasificación, nuevo ámbito del producto) y un umbral de materialidad (p. ej., "cambio arancelario que genere un incremento de coste superior al 2 % del precio del contrato")
- Metodología de cálculo: si el incremento se calcula sobre la base del coste de destino, el valor CIF o el precio ex works, y qué código del Sistema Armonizado rige la clasificación
- Plazo de notificación y ejecución: el tiempo en que el vendedor debe proporcionar notificación escrita y documentación de soporte (típicamente 30 días desde la fecha de entrada en vigor del cambio arancelario)
- Derecho de auditoría: derecho del comprador a verificar el incremento de coste reclamado con referencia a la documentación de importación del vendedor (Formulario CBP 7501 en EE. UU.; declaración aduanera de la UE en la UE)
- Techo y suelo: ajuste máximo anual de precio (p. ej., el 5 % del precio del contrato) y si las reducciones de precio se trasladan igualmente
Los contratos existentes que carezcan de estas disposiciones pueden permitir aun así el ajuste de precio mediante interpretación contractual. En virtud de la UCC § 2-615 (impracticabilidad comercial), un vendedor puede quedar eximido del cumplimiento o tener derecho a la modificación del contrato si el cumplimiento en los términos pactados se ha vuelto comercialmente impracticable por una contingencia imprevista cuya no ocurrencia era un supuesto básico del contrato. El umbral es elevado —los meros incrementos de precio rara vez son suficientes, pues los tribunales han exigido una imposibilidad casi absoluta antes que simple falta de rentabilidad— pero las decisiones del USTR de 2025 han producido algunos resultados favorables en arbitrajes donde la exposición arancelaria superaba el 20-25 % del valor del contrato y la estructura de precios era fija a largo plazo.
Cláusulas de Fuerza Mayor e Imprevisión
Los aranceles no son eventos clásicos de fuerza mayor ni en el common law ni en los sistemas de derecho civil, pero las cláusulas de fuerza mayor bien redactadas pueden cubrirlos mediante inclusión expresa. Bajo el derecho francés, el Artículo 1218 del Code civil (modificado por la Ordonnance n°2016-131) define la fuerza mayor como un evento imprevisible, irresistible y externo a las partes. La decisión de la Cour de cassation, chambre commerciale, de 17 de febrero de 2015 (n°13-18.956) confirmó que un cambio de circunstancias económicas —incluidas las acciones arancelarias gubernamentales— no constituye automáticamente fuerza mayor en ausencia de irresistibilidad. La doctrina francesa de la imprevisión (imprévision), codificada en el Artículo 1195 del Code civil desde 2016, ofrece una alternativa: una parte puede solicitar la renegociación cuando las circunstancias sobrevenidas hagan el cumplimiento excesivamente oneroso, con la adaptación judicial del contrato como remedio definitivo si fracasa la renegociación.
En virtud del derecho alemán, el §313 BGB (Störung der Geschäftsgrundlage / perturbación de la base del negocio) permite igualmente la adaptación del contrato cuando las circunstancias que constituyeron la base del acuerdo cambian de forma sustancial. El BGH ha establecido en BGH, 26 de mayo de 2021, XII ZR 112/19 que el §313 es aplicable cuando las circunstancias cambian tras la formación del contrato de una manera que las partes no contemplaron y la adaptación resulta necesaria para evitar un resultado inequitativo. Las imposiciones arancelarias por orden ejecutiva —especialmente cuando se imponen tras la celebración del contrato— se prestan bien al análisis del §313.
Cláusulas Arancelarias en la Redacción de Nuevos Contratos
Para nuevos acuerdos, se recomienda el siguiente marco de cláusula:
| Elemento de la cláusula | Descripción | Posición recomendada para el vendedor |
|---|---|---|
| Definición de "Evento Arancelario" | Cualquier derecho de importación/exportación nuevo o aumentado, derecho compensatorio, medida antidumping o recargo aduanero | Amplia: incluir todas las medidas comerciales gubernamentales |
| Umbral de activación | Impacto mínimo en costes que requiere ajuste | 1-2 % del precio del contrato por año |
| Mecanismo de traslado | Recargo en factura vs. modificación del precio | Recargo en factura (más rápido, evita formalidades de modificación contractual) |
| Frecuencia de ajuste | Mensual, trimestral o por envío | Por envío en entornos arancelarios volátiles |
| Documentación de soporte | Formulario CBP 7501 / declaración aduanera UE | Obligatoria, con derecho de auditoría |
| Derecho de rescisión | Derecho a rescindir si el Evento Arancelario incrementa costes por encima de X % | Vendedor: umbral del 15-25 %; Comprador: mutuo |
| Ley aplicable | Debe coincidir con la selección de foro | Considerar jurisdicción neutral (Inglaterra, Suiza, Singapur) |
Reestructuración de la Cadena de Suministro: Marco Jurídico y Límites
El Argumento Estratégico para la Reestructuración
La respuesta más duradera a la escalada arancelaria es estructural: reubicar la producción o el aprovisionamiento en jurisdicciones no sujetas al arancel. Los aranceles estadounidenses impuestos en virtud de la Section 232 y la EO 14257 se aplican a los bienes por su origen, no por la nacionalidad del expedidor. Las contramedidas de la UE se aplican de forma similar. La cuestión jurídica no es si la reestructuración es deseable —en muchos casos lo es claramente— sino si una reestructuración propuesta logra una transformación de origen legítima o constituye una expedición ilícita o un fraude de origen.
Transformación Sustancial y Reglas de Origen
En virtud de las normas de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), el origen de un bien a efectos arancelarios se determina por la prueba de "transformación sustancial": un producto se considera de origen estadounidense (o del país donde fue transformado sustancialmente por última vez) cuando la fabricación o el procesamiento dan lugar a un nuevo y diferente artículo de comercio con un nombre, carácter y uso distintivos. Torrington Co. v. United States, 764 F.2d 1563 (Fed. Cir. 1985) sigue siendo el caso principal.
Para las normas de origen preferencial de la UE (aplicables en virtud de los TLC de la UE con terceros países), el origen se determina por las reglas específicas por producto establecidas en los protocolos de origen del acuerdo pertinente, que utilizan ya sea una regla de cambio de clasificación arancelaria, un umbral de valor añadido o un requisito específico de fabricación. El origen no preferencial —pertinente para las medidas de defensa comercial de la UE— sigue la prueba del "último procesamiento o trabajo sustancial" con arreglo al Artículo 60 del Reglamento (UE) n.° 952/2013 (Código Aduanero de la Unión, CAU).
El riesgo jurídico crítico: el fraude de origen. Una reestructuración que implique simple reembalaje, ensamblaje menor o procesamiento cosmético sin una transformación sustancial genuina expone a la empresa a:
- En EE. UU.: responsabilidad penal en virtud del 18 U.S.C. § 542 (declaración falsa en la entrada de mercancías), con penas de hasta 250.000 dólares por entrada más pena de prisión
- En la UE: sanciones administrativas en virtud del derecho aduanero de los Estados miembros que aplican el Artículo 42 del CAU; en Alemania, responsabilidad penal bajo el §370 AO (Steuerhinterziehung) por fraude aduanero
- Responsabilidad de los socios de la cadena de suministro: responsabilidad por complicidad cuando las empresas utilizan a sabiendas cadenas de suministro con fraude de origen
Opciones de Reestructuración por Sector
Acero y aluminio (afectados por la Section 232): El procesamiento posterior —conversión de planchas en bobinas, de bobinas en productos acabados— logra una transformación sustancial en la mayoría de las resoluciones del CBP si el procesamiento añade un valor significativo (típicamente >30 %) y crea un artículo de comercio distinto. La resolución del CBP en HQ H301619 (enero de 2020) confirmó que la conversión de bobina de acero en piezas de automóvil estampadas constituye transformación sustancial. Reubicar el paso de transformación final en una jurisdicción exenta de la Section 232 o con arancel inferior (México bajo el USMCA, o países con preferencia de la UE bajo el marco sucesor del Acuerdo Global UE-EE. UU.) es jurídicamente defendible si se implementa de forma genuina.
Hardware tecnológico (afectado por la EO 14257): La clasificación arancelaria de la electrónica es específica por producto. El ensamblaje final de placas de circuito impreso a partir de componentes importados en un tercer país puede lograr un cambio de partida arancelaria (p. ej., de componentes de la partida 8473 a máquinas ADP completas de la partida 8471), alcanzando potencialmente la transformación de origen. Sin embargo, el CBP ha emitido resoluciones en HQ H271929 y determinaciones posteriores que exigen que el ensamblaje final constituya algo más que un "ensamblaje simple" para lograr la transformación; puede ser necesario realizar pruebas, integración y carga de software.
Productos agrícolas (afectados por la Section 301 y las contramedidas de la UE): El origen de los productos agrícolas es típicamente el país de cosecha o de la última transformación sustancial (molturación, procesamiento). Las opciones de reestructuración son geográficamente limitadas, pero incluyen cambios de aprovisionamiento hacia orígenes no afectados y operaciones de mezcla en terceros países, sujetas a las normas específicas por producto.
Reglas de Origen: Marco Comparativo
| Jurisdicción | Norma aplicable | Prueba no preferencial | Prueba preferencial (TLC) | Requisito documental |
|---|---|---|---|---|
| Estados Unidos | 19 U.S.C. §§ 2518, 3332; Reglamentos CBP 19 C.F.R. Parte 102 | Transformación sustancial (nombre, carácter, uso) | Cambio arancelario + contenido de valor regional por TLC aplicable | Formulario CBP 7501; certificado de origen; declaración del fabricante |
| Unión Europea | Reglamento (UE) n.° 952/2013 (CAU), Art. 60 | Último procesamiento o trabajo sustancial | Reglas específicas por producto en anexos de TLC (cambio de partida arancelaria o % de valor añadido) | Certificado de circulación EUR.1; declaración REX (Exportador Registrado); declaraciones de proveedor |
| USMCA (EE. UU./CA/MX) | Capítulo 4 del USMCA | Contenido de Valor Regional (CVR) ≥ 60 % (coste neto) o 75 % (valor de transacción); o cambio arancelario | Mismo que no preferencial bajo el USMCA | Certificación de origen USMCA (autocertificación del exportador/productor/importador) |
| Reino Unido (post-Brexit) | Taxation (Cross-border Trade) Act 2018; UK Global Tariff | Transformación sustancial (alineada con las antiguas normas de la UE) | Reglas específicas por producto según TLC del RU (UKFTA con Australia, Japón, etc.) | Declaración de origen del RU; pruebas de reglas de origen del TCA RU-UE |
Solución de Diferencias ante la OMC: Navegando por la Crisis del Órgano de Apelación
El Problema Estructural
El sistema de solución de diferencias de la OMC en dos etapas —fase de grupo especial seguida de revisión por el Órgano de Apelación— ha funcionado con un Órgano de Apelación disfuncional desde diciembre de 2019, cuando EE. UU. bloqueó el nombramiento de nuevos miembros del OA, dejando al organismo sin el quórum de tres miembros necesario para examinar apelaciones. Esto crea un problema estructural para los demandantes en diferencias comerciales: un informe de grupo especial de la OMC que falle a favor de una parte puede ser apelado por la parte perdedora "al vacío", suspendiendo cualquier obligación de aplicación sin revisión efectiva.
A marzo de 2026, el OA tiene siete apelaciones pendientes presentadas "al vacío" en virtud del Artículo 17 del ESD, incluida la impugnación de la UE a la Section 232 (DS548, DS554) y la impugnación estadounidense de las subvenciones europeas a la aviación (DS347).
Mecanismos Disponibles
Arreglo Multilateral de Arbitraje de Apelación Provisional (MPIA): Establecido en abril de 2020 en virtud del Artículo 25 del ESD, el MPIA es una alternativa vinculante a la revisión por el OA para los miembros participantes. A enero de 2026, 53 miembros de la OMC —incluidos la UE y todos los Estados miembros de la UE— se han adherido. EE. UU. no lo ha hecho. Esto significa que las diferencias UE-EE. UU. resueltas en la fase de grupo especial se enfrentan al problema de la "apelación al vacío" para las apelaciones iniciadas por EE. UU.; la UE no puede obligar a EE. UU. a participar en el MPIA. Para las diferencias en que ambas partes son miembros del MPIA, el arreglo ofrece una revisión de apelación efectiva en un plazo de 90 días.
Autorización de represalia en virtud del Artículo 22 del ESD: Cuando un grupo especial de la OMC ha constatado una infracción, autorizado la imposición de contramedidas y la parte demandada no ha cumplido, la parte reclamante puede solicitar un arbitraje en virtud del Artículo 22.6 para determinar el nivel de represalias permisibles. La autorización de represalia de la UE —otorgada en DS548 por un nivel de 4.050 millones de dólares anuales— sigue siendo la base operativa de las contramedidas de la UE contra los aranceles estadounidenses sobre el acero y el aluminio. Si los aranceles de la EO 14257 constituyen una infracción DSB separada, y por tanto requieren un nuevo procedimiento de autorización, es una cuestión jurídica controvertida ante el OSD a fecha del primer trimestre de 2026.
Revisiones Bilaterales de Salvaguardias: El Acuerdo de Salvaguardias de la OMC (incorporado al derecho estadounidense mediante 19 U.S.C. § 2252 et seq. y los reglamentos de aplicación del USTR) prevé consultas bilaterales formales y, en caso de no llegar a acuerdo, la revisión por el OSD de las medidas de salvaguardia. Varios Estados miembros de la UE han promovido diálogos comerciales bilaterales bajo los auspicios del Consejo de Comercio y Tecnología UE-EE. UU. (TTC), que —aunque no es un mecanismo formal de solución de diferencias— ha servido de válvula de escape para categorías de productos políticamente sensibles.
Solución de Diferencias en materia de Comercio y Desarrollo Sostenible (CDS) en los TLC de la UE: Los TLC de la UE (CETA con Canadá; TLC UE-Corea del Sur; EPA UE-Japón; EUSFTA con Singapur) incluyen capítulos de Comercio y Desarrollo Sostenible (CDS) con mecanismos formales de solución de diferencias que, aunque en general son aplicables a los socios del TLC de terceros países más que a EE. UU., ofrecen modelos procedimentales pertinentes para los asesores jurídicos corporativos que asesoran sobre el posicionamiento de la cadena de suministro transatlántica.
Instrumentos de Defensa Comercial de la UE: La Caja de Herramientas Corporativa
Investigaciones Antidumping y Antisubvenciones
Para las empresas con sede en la UE perjudicadas por importaciones de bienes de origen estadounidense objeto de dumping o subvenciones —en particular cuando las empresas estadounidenses se benefician de subvenciones domésticas (créditos fiscales de la IRA, créditos Section 48C de fabricación avanzada, garantías de préstamo del DOE)— el marco de derechos antidumping y compensatorios de la UE proporciona un remedio formal.
El Reglamento (UE) 2016/1036 (Reglamento Antidumping Básico, modificado por el Reglamento (UE) 2018/825) establece las normas procesales y sustantivas para las investigaciones antidumping de la UE. Debe demostrarse el perjuicio para la industria de la UE en su conjunto o una parte importante de ella; debe acreditarse el margen de dumping (precio de exportación frente al valor normal en el país exportador); y debe establecerse un vínculo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio material. Los derechos antidumping provisionales pueden imponerse en un plazo de 7 meses desde el inicio; los derechos definitivos en un plazo de 13 meses.
El Reglamento (UE) 2016/1037 (Reglamento Antisubvenciones Básico) rige las investigaciones sobre derechos compensatorios. Los créditos fiscales de la IRA —en particular el Crédito Fiscal a la Producción (Section 45) y el Crédito Fiscal a la Inversión (Section 48) para la fabricación de energía solar y eólica— son objeto de investigación de la UE como posibles subvenciones compensables en el contexto de las exportaciones estadounidenses de paneles solares y baterías.
El Instrumento de Contratación Internacional de la UE (Regulation (EU) 2022/1031, IPI) permite a la Comisión restringir el acceso a los mercados de contratación pública de la UE para operadores económicos de terceros países que no concedan a los operadores de la UE un acceso recíproco. El IPI puede activarse cuando la Comisión determine que un tercer país ha adoptado medidas que restringen significativamente el acceso para los operadores de la UE. Se abrió en noviembre de 2025 una investigación sobre las restricciones de contratación estadounidenses (disposiciones Buy American en virtud de la Build America, Buy America Act).
El Instrumento Anti-Coerción en la Práctica
El Reglamento (UE) 2023/2675 crea una nueva vía jurídica para que las empresas de la UE se beneficien de contramedidas oficiales de la UE contra la coacción económica extranjera. Para los asesores jurídicos corporativos, las medidas de respuesta del ACI —que podrían incluir aranceles, suspensión de la protección de la propiedad intelectual y exclusión de la contratación pública aplicados a empresas estadounidenses— afectarán al posicionamiento competitivo y a los acuerdos de licencia de maneras que requieren seguimiento.
Cronograma actual de la investigación ACI:
- 14 de febrero de 2026: La Comisión abre la investigación formal
- Tercer trimestre de 2026: Determinación preliminar; consulta con las empresas de la UE afectadas y el gobierno del tercer país
- Primer trimestre de 2027: Autorización del Consejo de medidas de respuesta (si se mantiene la constatación de coerción)
Las empresas con ingresos significativos por licencias en EE. UU., ingresos por contratación pública en EE. UU. o acuerdos de licencia cruzada de propiedad intelectual UE-EE. UU. deben evaluar su exposición a las posibles medidas de respuesta del ACI y considerar si la reestructuración para reducir la concentración en el lado estadounidense es conveniente.
Conclusiones Prácticas para el Asesor Jurídico Corporativo
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Audite ahora todos los contratos existentes para identificar disposiciones de asignación de aranceles. No espere a recibir un aviso de incremento arancelario de un proveedor. Mapee cada contrato de suministro con el código SA aplicable, identifique el origen de los bienes y modele si un incremento arancelario del 10-25 % activaría mecanismos de ajuste de precio, cláusulas de fuerza mayor o de imprevisión. Los contratos que carezcan de estas disposiciones deben priorizarse para su renegociación. Para contratos regidos por el derecho estadounidense, evalúe la exposición a la impracticabilidad de la UCC § 2-615; para contratos regidos por el derecho civil/europeo, evalúe los derechos de adaptación por imprevisión del Artículo 1195 del Code civil (Francia) o del §313 del BGB (Alemania).
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Antes de reestructurar las cadenas de suministro, obtenga una resolución aduanera formal sobre el origen. La línea entre la reestructuración legítima de la cadena de suministro y la expedición ilícita viene definida por los hechos de cada caso. El CBP estadounidense emite resoluciones vinculantes anticipadas en virtud del 19 C.F.R. Parte 177 en un plazo de 30 días; las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE emiten información arancelaria vinculante (BTI) en virtud del Artículo 33 del CAU en un plazo de 120 días. No se base únicamente en el análisis jurídico interno; la exposición penal y sancionadora por fraude de origen en ambas jurisdicciones hace de una resolución vinculante un coste mínimo en relación con el riesgo. Cualquier reestructuración que implique procesamiento en terceros países (Vietnam, Marruecos, Turquía, México) debe evaluarse con arreglo a las normas de proceso específico aplicables a la clasificación SA del producto acabado.
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Relacione los recursos ante la OMC con la postura real de su sector en materia de diferencias. Para el acero, el aluminio y los productos agrícolas, las autorizaciones de represalia del OSD proporcionan a la UE autoridad de represalia validada a niveles definidos. Para los servicios digitales y el hardware tecnológico, el ciclo de investigación de la Section 301 crea un plazo de aproximadamente 12-18 meses entre el inicio de la investigación y la imposición final del arancel, durante el cual son viables los ajustes de precios, la renegociación de contratos y las modificaciones de la cadena de suministro. Incorpore este calendario a la toma de decisiones comerciales.
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Siga la investigación ACI y modele escenarios de medidas de respuesta. Si la investigación ACI de la Comisión concluye en medidas de respuesta contra EE. UU., el impacto será asimétrico: las empresas con sede en la UE con ingresos significativos por licencias de origen estadounidense, ingresos por contratación pública o flujos de regalías de PI transfronteriza podrían enfrentarse a restricciones de licencia obligatorias o exclusiones de contratación aplicadas a sus socios comerciales estadounidenses. Los asesores jurídicos generales con acuerdos de licencia de PI transatlánticos deben revisar si las posibles medidas de respuesta del ACI relacionadas con la PI —suspensión de la protección de la PI de la UE para PI de origen estadounidense— podrían menoscabar la posición de sus licenciantes o licenciatarios, y si la cesión o sublicencia a entidades de la UE es aconsejable.
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Participe en los procesos del TTC y de diálogo comercial de la UE. Los grupos de trabajo del TTC UE-EE. UU. sobre comercio de bienes, resiliencia de la cadena de suministro y estándares han producido resultados prácticos para categorías específicas de productos (aeronaves, productos farmacéuticos, GNL) a pesar de la ausencia de un acuerdo comercial formal. Los asesores jurídicos generales de empresas en sectores afectados deben evaluar si la participación en consultas del TTC a través de asociaciones sectoriales —o el compromiso directo con los procesos de comentarios de la Section 301 del USTR— puede influir en el ámbito de la imposición arancelaria o garantizar exclusiones específicas por producto. El proceso de exclusión del USTR en virtud de la Section 232 ha concedido históricamente aproximadamente 1.900 exclusiones específicas por producto; las exclusiones de la Section 301 han sido más limitadas, pero están disponibles procedimentalmente. Las solicitudes de exclusión formales requieren justificación técnica y económica específica por producto en virtud de los reglamentos del USTR en 15 C.F.R. Parte 2006.
Conclusión
El enfrentamiento comercial EE. UU.-UE de 2025-2026 no es una perturbación temporal que las empresas puedan simplemente absorber mientras esperan una resolución política. Las características estructurales del conflicto —un Órgano de Apelación de la OMC paralizado que no puede imponer disciplina a ninguna de las dos partes, una rama ejecutiva estadounidense con amplia autoridad arancelaria estatutaria en virtud de la Section 232 y la Section 301, y una UE ahora armada con el Instrumento Anti-Coerción y capacidades expandidas de defensa comercial— sugieren que una exposición arancelaria elevada es la línea de base operativa para el comercio transatlántico en el futuro previsible.
Los asesores jurídicos generales que traten el riesgo arancelario como un problema de aprovisionamiento o logística serán reactivos. Quienes lo traten como un problema de arquitectura legal y contractual —abordable mediante una auditoría sistemática de contratos, análisis de origen, reestructuración de la cadena de suministro con resoluciones aduaneras y compromiso proactivo con los mecanismos de diferencias de la OMC y bilaterales— posicionarán a sus empresas para gestionar la exposición en lugar de absorberla.
La buena noticia para los profesionales es que cada uno de estos mecanismos existe, ha sido puesto a prueba en ciclos de conflictos comerciales anteriores y está bien documentado. La disputa arancelaria sobre el acero de 2018-2021 generó toda una generación de resoluciones, laudos arbitrales y determinaciones aduaneras que sirven como precedente jurídico para el ciclo actual. Las herramientas jurídicas no son nuevas; lo urgente es aplicarlas de manera integral.
Aviso Legal: Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes, reglamentos y casos descritos son complejos, están sujetos a cambios y varían en función de los hechos y circunstancias específicos. Nada de lo contenido en este artículo debe considerarse un sustituto del asesoramiento de abogados cualificados en la jurisdicción pertinente. Morvantine y sus colaboradores no asumen responsabilidad alguna por las acciones adoptadas sobre la base de la información aquí contenida. Los lectores deben consultar con abogados con licencia para ejercer en la jurisdicción correspondiente —incluidos asesores de comercio exterior de EE. UU., especialistas en aduanas de la UE y profesionales de la OMC— antes de tomar decisiones sobre estructuras contractuales, reestructuración de la cadena de suministro o estrategia de diferencias comerciales. Para más información, contacte con nuestro equipo.
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